Los datos personales que aparecen en los historiales clínicos de pacientes son considerados especialmente sensibles y por ello están sujetos a una mayor vigilancia en su tratamiento.

La Clínica es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos nombrando un DPO al que la Agencia Española y a cualquier interesado pone a disposición diferentes informes, expedientes y guías sobre los datos de salud.

Vamos a explicar varias situaciones:

Un paciente quiere continuar su tratamiento en otra clínica dental, cómo se debe proceder? Y si han cerrado la clínica? Y si fallece el paciente?

Estos procedimientos suele derivar en graves errores y reclamaciones e incluso, llegar a la apertura de expedientes y sanciones económicas por parte de la AGPD si no se resuelven por los cauces adecuados.

El conocimiento del DPO es fundamental para la solución de esta y otras situaciones.

Los pacientes que solicitan el acceso a sus historias clínicas para poder continuar el tratamiento en otras clínicas  se encuentran, en muchas ocasiones, que no les contestan ni se facilita la documentación solicitada.

También se han detectado problemas en las medidas de seguridad en lo referido a la conservación y garantías de disponibilidad en un plazo determinado.

Accesos a historias clínicas por parte de compañeros de trabajo o familiares: una auxiliar o enfermera que no tenía legitimación, una expareja.

En el caso de clínicas que cierran o son adquiridas por otras:

Algunas han sido adquiridas por entidades privadas que han continuado los tratamientos dentales y han facilitado las historias clínicas a los solicitantes.

Las historias clínicas de las clínicas que no han sido adquiridas, las están conservando y facilitando el ejercicio de los derechos de acceso los administradores concursales.

Conviene recordar que las historias clínicas son recogidas por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, que va facilitándolas a los solicitantes.

Ley de Autonomía del Paciente, “los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros”.

Existen múltiples situaciones en las que un paciente puede solicitar el acceso a su historial clínico. Por ello, el Delegado de Protección de Datos debe conocer cuáles son los cauces adecuados para gestionar este tipo de solicitudes y no incurrir en errores que puedan derivar en apertura de expedientes o sanciones económicas.

Recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento