La Agencia de Protección de Datos establece cuando puede estar justificada la grabación de imágenes.

Desde garantizar la seguridad de las personas o instalaciones hasta incluso el control de la prestación laboral.

De ahí la legitimación para instalar cámaras de video vigilancia.

Pero en el caso de gafas con cámara que equivale a grabar con un móvil, se establece que la finalidad doméstica está permitida, pero su uso posterior queda sometido a la normativa de protección de datos.

Grabar en la vía pública puede ser legal, pero cuidado con el uso de esas imágenes o videos.

Genéricamente no se pueden grabar la voz o captar imágenes sin el consentimiento de los afectados.

Lo relevante es el uso que se hace de esas imágenes o videos. Teniendo en cuenta que afecta también al derecho a la intimidad personal.

Por todo, no parece que sea posible encontrar una base legitimadora al uso concreto de estas gafas sin motivo justificado, por lo que ir en todo momento grabando estaría prohibido.

Hay que tener muy claro que a la hora de, por ejemplo, hacer un video en la calle para Instagram o TikTok; hay que intentar que las personas accesorias no se las pueda reconocer.

Pudiera darse el caso de que estas personas se vieran publicadas y, si nos pidiera la eliminación de la publicación, estaría en su derecho y deberíamos eliminarla.

Hay ocasiones en las que prevalece el derecho a la información, es el caso de una persona pública en la calle o si existe interés informativo y aparecen las imágenes de personas accesorias.

Otro caso claro son las cámaras en cascos o cámara “on board”, las de los coches.

Las limitaciones son las mismas, solo permitidas si son activadas para poder reflejar una posible infracción de tráfico. Siendo este tema muy discutible.

En general, no se pueden publicar imágenes a no ser que se difuminen los rostros o cualquier dato que pueda identificar a las personas.

En el futuro, es muy seguro que con el avance de las tecnologías se abarque el reconocimiento facial, la forma de andar o de la voz.

Se trataría de datos biométricos a los que su tratamiento se aplica el Reglamento Europeo de Protección de Datos.