“El simple envío de un curriculum comporta una cesión de datos de carácter personal que necesita tanto un correcto tratamiento como de la información del mismo”.

La recepción de datos de carácter personal constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable ha de dar cumplimiento.

Se debe garantizar un uso transparente:

Comunicando la identidad y los datos de contacto del responsable y del delegado de protección de datos, si cabe.

Los fines y la base jurídica del tratamiento, así como el plazo durante el que se conservaran los datos, la existencia de los derechos que le asisten y si se van a utilizar para otro fin para el que se recogieron.

No responder a los candidatos que se inscriben a una oferta de trabajo o envían su curriculum por cualquier vía (email, formulario web, en mano,…) puede ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El art. 13 del RGPD recuerda las obligaciones del receptor de datos y su incumplimiento generará infracciones de carácter leve con sanciones pecuniarias.

El caso de ejemplo tuvo sanción de 2.000 euros:

La empresa recibía los documentos, pero no informaba a los aspirantes de ninguna de las obligaciones expresadas en párrafos anteriores.

El aspirante al no recibir contestación alguna, ni de acuse de recibo decidió denunciar ante la AEPD.

La Agencia informa a la empresa del proceso sancionador para que pudiese presentar alegaciones y pruebas que puedan contradecir los hechos denunciados, pero no contestó.

En este caso el silencio es constitutivo de infracción leve por incumplimiento del art 13 en relación con el 58.2 del RGPD y el 74 de la Ley Orgánica De Protección de Datos.