¿Pueden los centros docentes publicar listados de alumnos admitidos? La respuesta es SI, pero con limitaciones.

En estas listas solo aparecerá nombre, apellidos y admitido o no y se podrán publicar en tablón del interior del centro y en web, pero en ambos casos con acceso restringido.

En el caso del tablón solo accederán al lugar alumnado y profesorado y en el caso de web solo tendían acceso los que aparecen en el listado.

No se pueden publicar listados parciales ni criterios de baremo para admisión (datos o información sensible de salud o religión o poner de manifiesto la capacidad económica de la familia)

Solo el listado final.

¿Se puede publicar en el comedor del centro el listado de niños y el menú?

Se pueden publicar los diferentes menús, ya que puede existir alumnado con necesidades alimentarias especiales por razones de salud o religión, pero sin que exista un listado con nombre y apellidos de los alumnos o alumnas y su menú correspondiente.

El centro sí podrá disponer de esos listados para el uso de los mismos por su servicio de comedor interno, pero sin darles publicidad.

¿Se puede publicar listado con calificaciones? No

Cada alumno recibirá su boletín de calificaciones cerrado si es en papel, en caso de publicación en web solo tendrán acceso el alumno y sus padres.

¿Pueden los centros educativos captar imágenes del alumnado durante las actividades escolares? Los centros están legitimados para grabar imágenes como parte de la función educativa.

Para otros fines se debe disponer del consentimiento del alumno o de sus padres o tutores. Por ejemplo, para difusión de actividades del centro.

Es posible la fotografía o grabación de imágenes del alumnado en eventos escolares para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas.

El acceso tiene que ser seguro, con previa identificación y autenticación.

Recordamos que quienes acceden a las imágenes no pueden publicarlo en Internet.

¿Puede un docente grabar imágenes del alumnado para una actividad escolar? Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza, pueden realizar ejercicios que impliquen la grabación de imágenes del alumnado, pero solo pueden ser accesibles para quienes estén involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.

En ningún caso se puede difundir de forma abierta en Internet. En el caso de que esto ocurra, el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.

La causa legitimadora del tratamiento de datos de los centros y sus docentes responderá siempre al principio de limitación de la finalidad (art. 5.1 c) RGPD), por cuanto los datos sólo podrán tratarse cuando sean necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.