LISTAS DE MOROSOS. ZONAS COMUNES. CONVOCATORIA DE JUNTAS

Muchas comunidades ante el impago de las cuotas por parte de algún vecino, creen que haciéndolo público persuadirán al deudor a pagar.

Y aunque en ocasiones el deudor plantea un plan de pago de deudas o en el mejor de los casos es efectivo y salda la deuda.; no siempre es así.

Por otro lado, hay que plantearse si es lícito hacer público el nombre de la persona deudora y el importe.

La práctica nos dice que antes de publicar se debe intentar citar o notificar al propietario deudor, para llegar a un acuerdo de pago o que reconozca ser deudor.

Sin embargo, si en un tiempo prudencial no se pudiera notificar, se entenderá realizada con la colocación de la convocatoria de la junta con el listado de cuentas en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado.

La ley de Propiedad Horizontal establece que en la convocatoria se incluyan el listado de propietarios que no estén al corriente de pago, lo que determina la imposibilidad de votar o ejercer algún cargo.

La Ley de Protección de Datos, considera no idóneo publicar esa lista en un lugar visible al que tienen acceso personas ajenas a la comunidad de propietarios.

Desde hace unos años muchas comunidades optan por introducir en los buzones la convocatoria de las juntas.

Así cumplen los requisitos de la ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Protección de Datos.

En la actualidad se legitima al administrador a solicitar un correo electrónico a los propietarios y notificar las convocatorias de las juntas.

Por lo tanto, existen dos opciones claras para evitar poner en zonas comunes las listas de vecinos morosos.

Realmente NO es idóneo publicar listas de morosos en lugar visible a personas ajenas.