ES LEGAL GRABAR Y DIFUNDIR ACTUACIONES POLICIALES.

LEYES APLICABLES

En España sí está permitido tomar imágenes de policías y/o Guardias Civiles, así como de sus actuaciones.

  • La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Que califica de sanción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

Se puede grabar, pero no usar las imágenes que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, ni aquellas dónde el agente pueda ser identificado o identificable.

  • La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Que califica de sanción grave “tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas”

Lo sancionable, no es obtener las imágenes sino el uso no autorizado de las mismas.

Para que exista una infracción tiene que hacerse uso de las imágenes o datos y que ello suponga un riesgo para la seguridad de los agentes; un riesgo que deberá ser descrito por el cuerpo de seguridad afectado.

Los agentes pueden identificar al ciudadano por si en un futuro hicieran mal uso.

  • La Ley 1/1982 de Protección Civil del Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La policía, en un ambiente de aparente normalidad, no puede solicitar a un periodista, ni a un ciudadano, que le entregue su cámara o teléfono, suponiendo un delito de revelación de secretos y de daños informáticos.

  • El Tribunal Constitucional en diciembre de 2020 declaró: “El término, uso, debe interpretarse en el sentido de que para que pueda apreciarse infracción grave es necesaria la publicación o difusión ilícita, no bastando la mera captación no seguida de publicación o difusión; y el término, imágenes o datos personales o profesionales, comprende también las relativas a la vida privada, elemento este que deberá tomarse en cuenta para determinar si prevalece o no el derecho a la información”