SHARENTING O COMPARTIR VIDEOS Y FOTOS SIN CONSENTIMIENTO

Se llama “sharenting” a la práctica de los progenitores de compartir en redes sociales fotos o videos de sus hijos sin su consentimiento.

Una exposición de la intimidad del hijo que realizan sin conocer las consecuencias; crean una huella digital con la que los hijos vivirán sin haberla generado.

Esta fotos o videos pueden compartirse por terceros e incluso aparecer en otra red social o foro.

Lo peor que algunos progenitores se lucran con esta exposición.

Y la consecuencia más drástica, los usuarios “pederastas” al acecho de cualquier publicación de menores.

La formación de los progenitores es importante a este respecto.

La legislación española contiene dos normas que regulan este “delito”.

El código penal en su artículo 197 habla de esta actividad como prohibida y la castiga con penas hasta de prisión.

El Reglamento europeo y La ley de protección de datos española nos regula el derecho al olvido:

La identidad o imagen de una persona puede desparecer del buscador de Google, pero no de Instagram o Facebook, en función de varios factores, cada red tiene su método.

Por lo que el menor al cumplir la mayoría de edad tiene estas dos posibilidades ejercitar el derecho al olvido en las diferentes plataformas digitales e incluso demandar al progenitor.