La digitalización de la educación ha traído consigo un sinfín de oportunidades, pero también nuevas preocupaciones. Cada vez son más los colegios que introducen dispositivos tecnológicos, plataformas digitales y cuentas corporativas para sus alumnos. Y con ello, muchas familias se preguntan: ¿qué pasa con los datos personales de mis hijos?
Recientemente, una madre con dos hijos adolescentes se dirigió al servicio 017 ‘Tu Ayuda en Ciberseguridad’ del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) para resolver varias dudas sobre este tema. Sus inquietudes son, en realidad, muy comunes entre las familias:
¿Es obligatorio firmar un consentimiento para que los menores usen plataformas educativas y aplicaciones corporativas?
¿Qué pasa si no se quiere dar ese consentimiento, sobre todo cuando los menores son menores de 14 años?
¿Podemos negarnos a que los datos de nuestros hijos se cedan a empresas como Google u otras aplicaciones?
¿Quién es el Delegado de Protección de Datos del colegio y qué papel juega?
¿Qué ocurre con el uso de móviles y dispositivos dentro del entorno escolar?
Consentimiento y edad legal
El RGPD y la LOPDGDD establecen que en España los menores de 14 años no pueden dar su consentimiento por sí mismos: necesitan siempre la autorización de sus padres o tutores. A partir de esa edad, sí pueden decidir sobre el tratamiento de sus datos.
Por tanto, cuando se trata de crear cuentas escolares o usar aplicaciones educativas, el consentimiento de los padres es imprescindible si los alumnos tienen menos de 14 años.
¿Y si no doy el consentimiento?
Es importante saber que la educación no puede verse limitada por no aceptar el uso de estas plataformas. El centro debe ofrecer alternativas que permitan a todos los estudiantes acceder a la enseñanza sin discriminación.
Cesión de datos a terceros
Las familias tienen derecho a negarse a la cesión de datos a proveedores externos (como Google u otros) si consideran que no se garantiza la protección adecuada. También pueden solicitar información clara sobre qué datos se recogen, con qué finalidad y durante cuánto tiempo se conservan.
Además, pueden ejercer en cualquier momento los llamados derechos ARSOPL: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, a través de la Agencia Española de Protección de Datos.
El papel del Delegado de Protección de Datos (DPD)
Todo centro educativo que trate datos de menores debe contar con un Delegado de Protección de Datos. Su función es asegurarse de que el colegio cumpla la normativa y de que las familias reciban información clara sobre cómo se gestionan los datos de sus hijos.
Dispositivos en el entorno escolar
En cuanto al uso de móviles y otros dispositivos, cada colegio (y en algunos casos cada comunidad autónoma) puede fijar sus propias normas. Lo que no cambia es que el profesorado y el centro tienen la responsabilidad de supervisar y hacer cumplir esas reglas para garantizar un entorno educativo seguro.
Conclusión
La consulta de esta madre al 017 de INCIBE refleja una preocupación creciente: cómo equilibrar la innovación tecnológica en la enseñanza con el respeto al derecho fundamental a la protección de datos.
La clave está en la información y la transparencia: las familias deben recibir explicaciones claras sobre qué datos se manejan, para qué se usan y qué alternativas existen. Solo así podrán tomar decisiones conscientes y proteger adecuadamente la privacidad de los menores.