Es constitutivo de transgresión de la buena fe contractual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2.d), 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Hay determinados puestos de confianza y de jefatura en la organización que exigen un plus con respecto a los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, debido a la mayor confianza y responsabilidad depositadas para el desempeño de sus funciones. Y que, cuando concurren las notas de gravedad y de culpabilidad, la trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador permite al empresario imponer la sanción más grave, el despido.

En caso de despido o cambios de dispositivos; siendo dispositivos de la organización cedidos al trabajador con finalidades laborales, la obligación del mismo es devolverlos íntegros para que sea la empresa quien decida mantener o borrar la información, por lo que el borrado unilateral conlleva a que la organización pueda acudir a la vía penal por daños informáticos.

El borrado de los datos de los dispositivos propiedad de la organización, por parte del trabajador, de forma unilateral y sin informarla previamente de su intención, es una conducta muy grave.

BORRARLES los DATOS ES CAUSA EN CASO DE DESPIDO DISCIPLINARIO, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

INDISCIPLINA Y DESOBEDIENCIA en el trabajo en cuanto a la no entrega en el momento de ser despedido de los dispositivos propiedad de la organización.

La infracción cometida no se produce por el simple hecho de llevarse dispositivos de la organización, sino por haberse llevado dichos dispositivos, y en relación a ellos se borrar datos, descargar datos de los dispositivos, instalar programas para descargar archivos, y conectar varios dispositivos para ello.

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