Supuestos de especial relevancia para la AEPD
La Agencia identifica asimismo aquellas situaciones que suelen ser especialmente relevantes desde su perspectiva supervisora, aclarando los límites de aplicación de la normativa de protección de datos, como ocurre en determinados ámbitos personales o domésticos cuando no existe difusión fuera de ese entorno.
No obstante, la AEPD presta especial atención a los casos en los que el uso de imágenes mediante IA incrementa de forma significativa los riesgos para la persona afectada, en particular cuando:
- Se produce una pérdida real de control sobre la propia imagen.
- Se generan contenidos verosímiles que atribuyen hechos o conductas inexistentes.
- Están implicados menores de edad o personas especialmente vulnerables.
- Se introducen elementos de sexualización, humillación o descrédito.
- Los contenidos se difunden en entornos con un impacto personal, social o profesional elevado.
Más allá de la protección de datos
Con el derecho a la protección de datos personales, pueden verse comprometidos otros derechos fundamentales, como el honor, la intimidad o la propia imagen. En determinados supuestos, incluso podrían resultar aplicables otras normas del ordenamiento jurídico, incluido el Código Penal.
La AEPD aclara que, cuando existan indicios claros de delito, la competencia corresponderá a las autoridades policiales, la Fiscalía y los órganos judiciales, responsables de la investigación y persecución penal de este tipo de conductas.
Una llamada al uso responsable de la IA
Con esta publicación, la AEPD refuerza su función preventiva y de concienciación, ofreciendo criterios claros para comprender el alcance real de los riesgos asociados al uso de imágenes en sistemas de inteligencia artificial.
El objetivo es promover un uso responsable, ético y respetuoso con los derechos fundamentales, recordando que la innovación tecnológica no puede avanzar al margen de la protección de las personas.