
La respuesta es clara: no todo vale en el entorno laboral, y el reciente caso de un gimnasio madrileño sancionado por la AEPD lo demuestra.
¿Qué ocurrió en el gimnasio sancionado?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con más de 20.000 euros a un gimnasio madrileño. Ello, debido a la negativa de uno de sus clientes de aceptar a ser grabado para las imágenes de promoción del establecimiento.
Utilizar las redes sociales para mostrar la rutina de ejercicios es algo cada vez más habitual. Sin embargo, muchos son los que se oponen a enseñar estos momentos de ejercicio y de trabajo físico de forma pública.
El caso se originó tras la denuncia de un cliente que observó cómo se colocaba un teléfono móvil en la sala de entrenamiento para grabar la clase, a pesar de haber manifestado reiteradamente que no deseaba ser grabado.
Según el expediente sancionador, el gimnasio alegó que:
Consentimiento de grabación que «se recaba de forma verbal al inicio de cada clase que vaya a ser grabada […] En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire», explican los representantes del establecimiento.
¿Por qué la AEPD considera inválido ese consentimiento?
La retirada de consentimiento obligaba a la persona a abandonar la clase, lo cual no garantiza una aceptación libre. Se concluye que no existe un consentimiento válido.
Así pues, la imposibilidad de negarse a las grabaciones y poder acudir a la clase, provocaba que este consentimiento no fuese valido. Algo a lo que se une la falta de consentimiento individual por escrito. También que no existiese cláusula en el contrato que autorizase que estas imágenes se utilizasen con fines promocionales, como se declaró.
El RGPD exige que el consentimiento sea:
- Libre
- Informado
- Específico
- Inequívoco
Multa y consecuencias para el gimnasio
El gimnasio fue sancionado por infracción de los artículos:
- 5.1 RGPD: Principios del tratamiento de datos.
- 7 RGPD: Condiciones para el consentimiento.
- 28 RGPD: Obligaciones del encargado del tratamiento.
La multa inicial fue de 36.000 euros, pero se redujo a 21.600 euros por pronto pago y reconocimiento de responsabilidad.
Además, el centro dispone de seis meses para implementar nuevas medidas que aseguren el tratamiento legítimo de imágenes y vídeos en el entorno laboral, especialmente cuando se utilicen para publicidad.
¿Qué lecciones deja este caso?
Este caso refleja claramente los errores que muchas empresas cometen en el uso de datos personales en el trabajo, especialmente cuando se trata de grabaciones en vídeo para redes sociales:
- No basta con un consentimiento verbal o implícito.
- No se puede condicionar el acceso a un servicio a cambio de permitir la grabación.
- Toda comunicación comercial o grabación debe estar respaldada por una base jurídica sólida.
En Quick LOPD ayudamos a empresas, centros deportivos y organizaciones a cumplir con el RGPD y evitar situaciones de riesgo legal.
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