En el ámbito de la protección de datos, una premisa básica debe estar siempre presente: la voz también constituye un dato personal. Y cuando se trata de menores de edad, la sensibilidad y el nivel de exigencia legal se elevan aún más. Así lo ha confirmado recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al imponer una sanción significativa a un conocido grupo audiovisual por difundir las voces sin distorsionar de tres menores.
Sanción por ignorar un principio esencial
La AEPD ha sancionado a un grupo audiovisual con 50.000 euros (reducida a 30.000 por pronto pago) por la emisión de un reportaje televisivo en el que, aunque los rostros de los menores aparecían pixelados, sus voces no fueron modificadas. Entre los menores se encontraban tanto una víctima como dos presuntos agresores en un caso de acoso escolar.
Este matiz, aparentemente menor, ha sido determinante: la voz, como dato biométrico, puede ser tan identificativa como una imagen facial o una huella digital. No se trata de una opinión, sino de un criterio jurídico claro, reconocido tanto por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
¿Por qué la voz es un dato personal?
El artículo 4.1 del RGPD define como dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable”. La voz permite, por sí misma o en combinación con otros elementos, identificar a una persona. Además, cuando se utiliza tecnología como el reconocimiento de voz, pasa a ser un dato biométrico.
La Agencia lo deja claro: la voz de un menor es un dato especialmente protegido. Difundirla sin garantías ni medidas técnicas de disociación (como la distorsión de audio) puede constituir una infracción grave, incluso si el menor no aparece en pantalla o si se difumina su imagen.
Protección reforzada de la infancia en el ámbito digital
El RGPD (considerando 38) y la LOPDGDD (artículo 7) establecen que los menores de edad tienen derecho a una protección reforzada, especialmente cuando el tratamiento de sus datos pueda interferir en su desarrollo, dignidad o vida social.
Esto se traduce en que cualquier publicación, grabación o difusión en la que aparezcan menores —directa o indirectamente identificables— debe:
- Evaluar el interés legítimo con máxima precaución.
- Obtener, si procede, el consentimiento informado de los titulares de la patria potestad.
- Adoptar medidas técnicas eficaces de anonimización, como la distorsión de voz.
IA y voz: nuevos riesgos en la era digital
La creciente disponibilidad de herramientas de inteligencia artificial capaces de clonar, modificar o suplantar voces incrementa el riesgo de usos maliciosos: desde el acoso digital hasta la creación de contenidos manipulados. Publicar la voz de un menor sin protección no solo vulnera su intimidad, sino que puede facilitar que su identidad sea replicada sin control.
El tratamiento negligente de audios con menores no es solo una imprudencia: es una puerta abierta al fraude, al bullying y a la pérdida de control sobre la propia identidad digital.
¿A quién afecta esta resolución?
Este precedente no solo atañe a cadenas de televisión. También afecta directamente a:
- Centros educativos que graben actividades escolares.
- Asociaciones y ONGs que publiquen contenidos en redes.
- Creadoras y creadores de contenido (YouTube, TikTok, Twitch…).
- Empresas que usen audios de menores en publicidad o formación.
- Medios locales o institucionales que documenten actos con presencia infantil.
Recomendaciones para evitar sanciones
- Nunca publiques la voz de un menor sin distorsionar si no tienes legitimación suficiente.
- Valora siempre el riesgo de identificación, incluso indirecta.
- Consulta con tu Delegado de Protección de Datos (DPD) antes de publicar cualquier contenido audiovisual con menores.
- Evita el uso de nombres, apellidos, centros escolares u otros metadatos que puedan facilitar la identificación.
- Forma y sensibiliza al personal (docente, técnico o comunicativo) sobre el tratamiento de datos infantiles.
Conclusión: proteger la voz de un menor es proteger su identidad
La AEPD ha sido contundente: ocultar el rostro no basta. La voz es un dato personal protegido, y su tratamiento sin garantías puede derivar en infracciones graves. Las entidades públicas y privadas, los medios de comunicación y cualquier persona responsable del tratamiento de datos deben extremar la prudencia al trabajar con audios que impliquen a menores.
La privacidad de la infancia no es solo una obligación legal, sino una cuestión de ética y responsabilidad social.