Desde el 1 de septiembre de 2025 está en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), un organismo estatal creado para supervisar el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como para sancionar su incumplimiento.

El canal de denuncias interno (también denominado “sistema interno de información”) constituye una herramienta esencial para prevenir y detectar irregularidades dentro de las organizaciones.

Este sistema debe garantizar, entre otras cosas:

  • La confidencialidad y anonimato de los informantes.
  • La ausencia de represalias frente a quienes denuncian.
  • Una gestión diligente de las comunicaciones recibidas, con plazos y protocolos de respuesta establecidos por la Ley.
  • El cumplimiento de la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD), dado que se tratarán datos sensibles.

¿Qué denuncias pueden presentarse? El canal está reservado para informar sobre:

  • Infracciones normativas en el ámbito laboral, administrativo o penal.
  • Supuestos de acoso laboral o sexual, discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
  • Incumplimientos en materia de igualdad de trato, riesgos laborales, corrupción o fraude.

No se admiten quejas generales, reclamaciones personales o conflictos sin relación con infracciones normativas.

¿Quiénes están obligados a implantar un canal de denuncias?

  • Empresas y entidades privadas con 50 o más trabajadores.

Deben contar con un canal propio o, en el caso de grupos empresariales, se admite un canal centralizado siempre que se respeten las garantías de independencia.

  • Entidades privadas con menos de 50 trabajadores, si.
  • Empresas del sector privado que, aun teniendo menos de 50 trabajadores, estén dentro del ámbito de aplicación de normas de la UE en materia de servicios financieros, prevención de blanqueo de capitales, transporte, protección del medio ambiente y seguridad de productos.
  • Todas las entidades del sector público, salvo municipios con menos de 10.000 habitantes, aunque pueden establecerlo de forma voluntaria.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, independientemente de su tamaño.
  • Pymes con menos de 50 empleados de sectores no regulados, aunque no tienen obligación legal, pueden implantarlo voluntariamente como medida de compliance, lo que contribuye a mejorar la transparencia y la confianza frente a terceros (clientes, inversores y Administraciones).

Consecuencias del incumplimiento

No implementar un canal de denuncias estando obligado puede dar lugar a sanciones administrativas muy graves:

Multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas.

Multas de hasta 300.000 € para personas físicas responsables (administradores, directivos).

La A.A.I. tiene potestad sancionadora y de supervisión en coordinación con las autoridades autonómicas de protección del informante.

Conexión con la protección de datos

La gestión del canal implica el tratamiento de datos personales, incluso categorías especiales (por ejemplo, datos de salud o de orientación política en un caso de acoso sindical). Por ello:

Debe realizarse una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD).

Se recomienda designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) para supervisar el cumplimiento.

Los plazos de conservación de los datos de las denuncias están limitados: en general, 3 meses salvo que se abra investigación.

No te pierdas la entrevista completa con Javier Nogueroles, que podrás escuchar cada semana en el programa TIC TAC DATOS de ONDA NARANJA COPE.

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