El Ayuntamiento de Denia ha puesto en marcha una ambiciosa red de videovigilancia inteligente con 250 cámaras distribuidas entre Denia, La Xara y Jesús Pobre.
Actualmente ya se encuentran operativos más de 80 dispositivos y el despliegue continuará durante este verano 2026.
El proyecto incorpora cámaras panorámicas, sistemas de alta definición y dispositivos de lectura automática de matrículas integrados en una plataforma centralizada de gestión policial.
Entre sus objetivos se encuentran la mejora de la seguridad ciudadana, la gestión del tráfico y el control de accesos en puntos estratégicos del municipio.
Ante este tipo de iniciativas suele surgir una pregunta inmediata: ¿es legal instalar cámaras con inteligencia artificial y sistemas de reconocimiento de matrículas?
La respuesta es sí. Sin embargo, la legalidad de estos sistemas no depende únicamente de la tecnología utilizada, sino de cómo se implantan y gestionan.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no prohíbe la videovigilancia. Lo que exige es que exista una finalidad legítima, clara y proporcionada. Las imágenes no pueden captarse ni utilizarse para cualquier propósito. Debe definirse previamente si el sistema se destina a la seguridad ciudadana, la protección de instalaciones, la gestión del tráfico o cualquier otra finalidad legalmente prevista.
Además, todo tratamiento de videovigilancia debe incorporarse al correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), documento que identifica al responsable del tratamiento, la finalidad perseguida, los datos captados, las personas con acceso a la información, los plazos de conservación y las medidas de seguridad implantadas.
En el caso de las administraciones públicas, esta información debe ser accesible a los ciudadanos a través del Portal de Transparencia.
Pero las obligaciones no terminan ahí.
Cuando hablamos de videovigilancia inteligente, lectura automática de matrículas o sistemas basados en inteligencia artificial, la normativa exige un análisis más profundo de los riesgos para la privacidad. Antes de la puesta en funcionamiento del sistema debe realizarse un análisis de riesgos y, en aquellos casos en los que exista un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas, una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD).
La propia Agencia Española de Protección de Datos considera especialmente sensibles los tratamientos que implican observación sistemática a gran escala de espacios públicos o la utilización de tecnologías capaces de identificar personas, analizar comportamientos o generar perfiles. En estos casos, la evaluación previa no es una mera formalidad, sino una garantía esencial para los ciudadanos.
Otro aspecto fundamental es la transparencia.
Todos hemos visto alguna vez el conocido cartel de zona videovigilada. Sin embargo, su función va mucho más allá de cumplir un requisito administrativo. Ese aviso informa a las personas de que están siendo grabadas, identifica al responsable del tratamiento y les indica dónde pueden obtener información adicional y ejercer sus derechos.
La transparencia resulta especialmente importante en un momento en el que las cámaras ya no se limitan a grabar imágenes. Actualmente pueden detectar movimientos, leer matrículas, generar alertas automáticas o contribuir al análisis de patrones de movilidad. Cuanto mayor sea la capacidad tecnológica del sistema, mayor debe ser también la información ofrecida a los ciudadanos.
Igualmente, importante es garantizar la confidencialidad de las imágenes obtenidas.
No cualquier empleado puede acceder a las grabaciones. Deben existir perfiles autorizados, controles de acceso, registros de actividad, contraseñas robustas y protocolos que permitan identificar quién accedió a una grabación, cuándo lo hizo y por qué motivo. Como ocurre con las historias clínicas, la protección de los datos no depende únicamente de la tecnología, sino también del uso responsable que hagan las personas autorizadas.
Respecto a la conservación de las imágenes, la normativa establece con carácter general un plazo máximo de treinta días, salvo que las grabaciones deban conservarse para investigaciones policiales, procedimientos judiciales o expedientes disciplinarios.
Asimismo, cuando intervienen empresas de seguridad o proveedores tecnológicos externos en la gestión del sistema, resulta obligatorio formalizar los correspondientes contratos de encargado del tratamiento, regulando expresamente las instrucciones de tratamiento y las medidas de seguridad aplicables.
La implantación de sistemas de videovigilancia inteligente representa una oportunidad para mejorar la seguridad y optimizar la gestión de los espacios públicos. Sin embargo, también exige un compromiso firme con la protección de los derechos fundamentales.
La cuestión no es si las cámaras son buenas o malas.
Tampoco si la inteligencia artificial debe utilizarse o no.
La verdadera pregunta es si estas tecnologías se implantan con las garantías suficientes para respetar la privacidad de los ciudadanos.
Porque la seguridad y la protección de datos no son objetivos incompatibles.
Al contrario, deben avanzar juntas.
Y precisamente ahí es donde la normativa de protección de datos aporta su verdadero valor: permitir aprovechar el potencial de la tecnología sin renunciar a las libertades y derechos que caracterizan a una sociedad democrática.