
Una publicación en redes sociales puede tener repercusiones legales, incluso aunque no seas tú quien la haya subido. Esta semana, dos noticias relevantes sobre protección de datos nos invitan a reflexionar sobre la responsabilidad digital de trabajadores, empresas y medios de comunicación.
Caso 1: TikTok y el despido de una trabajadora en baja médica
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una empresa puede usar imágenes de redes sociales como prueba en un despido disciplinario.
¿El caso? Una trabajadora de baja por ansiedad aparece en TikTok viajando a Lisboa y Marrakech. Aunque los vídeos los subió una amiga, ella estaba etiquetada. El tribunal concluye: si no protegemos nuestra privacidad en redes abiertas, estamos consintiendo que otros vean y usen esas publicaciones.
Eso sí, el despido fue improcedente, no nulo: la empresa no vulneró derechos fundamentales.
Caso 2: La voz también es un dato personal… y más aún si es de un menor
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a una televisión con 50.000 euros por emitir las voces de tres menores en un reportaje, aunque sus rostros estaban pixelados.
¿El problema? La voz también es un dato personal. Identifica, es única y debe protegerse. Y más aún cuando se trata de menores. La AEPD recuerda que los medios están obligados a distorsionar las voces para evitar cualquier identificación.
Reflexión
Vivimos en una era donde las imágenes, los vídeos y hasta la voz pueden tener consecuencias legales.
Si eres trabajador: lo que hagas en redes, incluso en perfiles ajenos, puede afectarte.
Si eres empresa o medio: respeta la proporcionalidad y, ante menores, extrema el cuidado.
Porque la protección de datos no es solo un derecho, es una forma responsable de usar la tecnología.
Piensa antes de publicar.
Y si es la voz de un menor, protege y cuida.
No te pierdas la entrevista completa donde analizamos estos conceptos con Javier Nogueroles, que podrás escuchar cada semana en el programa TIC TAC DATOS de ONDA NARANJA COPE.