Cuando acudimos al médico ponemos en sus manos algunos de los datos más sensibles que existen: enfermedades, tratamientos, informes médicos, pruebas diagnósticas o antecedentes familiares. Por ello, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) considera los datos de salud una categoría especialmente protegida que exige mayores garantías de seguridad y confidencialidad.
Existe la creencia de que cualquier profesional de un hospital puede acceder libremente a cualquier historia clínica, pero esto no es así. Cada profesional sanitario únicamente puede consultar la información necesaria para desempeñar sus funciones. El acceso por curiosidad o por motivos ajenos a la asistencia sanitaria está prohibido.
La Agencia Española de Protección de Datos lo ha recordado recientemente en una resolución contra la Conselleria de Sanidad Valenciana, tras detectar accesos injustificados a una historia clínica por parte de varias personas sin vinculación asistencial. La Agencia consideró vulnerado el principio de confidencialidad previsto en el artículo 5.1.f del RGPD.
Este caso pone de manifiesto una realidad importante: muchas veces el riesgo no proviene de un ciberataque o de un hacker, sino de personas que, teniendo acceso autorizado a los sistemas, utilizan esa información para fines distintos de los permitidos.
Otro ejemplo reciente fue la sanción impuesta a un centro médico por cobrar 30 euros a una paciente para facilitarle una copia de su historia clínica. La AEPD recordó que el derecho de acceso a los datos personales es gratuito y no puede condicionarse al pago de una cantidad económica.
La conclusión es clara: cuando acudimos a un centro sanitario no solo tenemos derecho a recibir una atención adecuada, sino también a que nuestra información médica sea tratada con el máximo respeto y confidencialidad. La protección de los datos de salud no es una mera obligación legal; es una condición imprescindible para mantener la confianza de los pacientes en el sistema sanitario.
Videovigilancia inteligente: seguridad con garantías
El Ayuntamiento de Denia está desplegando una red de videovigilancia inteligente que alcanzará las 250 cámaras distribuidas entre Denia, La Xara y Jesús Pobre. El sistema incorpora cámaras de alta definición, dispositivos panorámicos y lectores automáticos de matrículas destinados a mejorar la seguridad ciudadana y la gestión del tráfico.
Ante este tipo de proyectos surge una pregunta habitual: ¿es legal utilizar cámaras con inteligencia artificial y lectura de matrículas?
La respuesta es sí, pero siempre que se respeten las exigencias de la normativa de protección de datos.
El RGPD no prohíbe la videovigilancia, pero exige que exista una finalidad legítima y claramente definida. Además, el tratamiento debe estar incluido en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), que en el caso de las administraciones públicas debe ser accesible a través del Portal de Transparencia.
Cuando se utilizan tecnologías avanzadas como la lectura automática de matrículas o sistemas basados en inteligencia artificial, suele ser necesario realizar previamente un análisis de riesgos y, en determinados casos, una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD). La Agencia Española de Protección de Datos considera especialmente sensibles los tratamientos que implican observación sistemática de espacios públicos a gran escala.
La transparencia también resulta esencial. Los ciudadanos deben ser informados mediante la correspondiente señalización de zona videovigilada y disponer de información adicional sobre quién trata las imágenes, con qué finalidad y cómo pueden ejercer sus derechos.
Igualmente importante es limitar el acceso a las grabaciones. Solo el personal autorizado debe poder consultar las imágenes, mediante controles de acceso, registros de actividad y medidas de seguridad adecuadas.
Como norma general, las imágenes no podrán conservarse más de treinta días, salvo que deban utilizarse en investigaciones policiales o procedimientos judiciales.
La cuestión no es si las cámaras son buenas o malas. La verdadera pregunta es si están implantadas respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia.
Porque la seguridad y la privacidad no son conceptos enfrentados. Ambas deben avanzar juntas para garantizar una sociedad más segura y respetuosa con los derechos de las personas.
No te pierdas la entrevista completa con Javier Nogueroles, que podrás escuchar cada semana en el programa TIC TAC DATOS de ONDA NARANJA COPE.