Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, muchas empresas están obligadas a implantar un canal interno de información que permita comunicar irregularidades de forma confidencial, incluso anónima.

¿Qué empresas están obligadas?

  • Empresas con 50 o más trabajadores.
  • Empresas, aunque sean más pequeñas, sujetas a normativa específica (financieras, inmobiliarias, asesorías fiscales, etc.).
  • Todas las entidades del sector público.
  • Empresas que por blanqueo de capitales estén obligadas.

Esto implica que muchas pymes están obligadas sin saberlo.

Requisitos básicos del canal

Un canal de denuncias debe:

  • Garantizar la confidencialidad.
  • Permitir denuncias anónimas.
  • Contar con un procedimiento interno documentado.
  • Designar un Responsable del Sistema.

Todo ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, que exigen medidas de seguridad y responsabilidad proactiva.

Novedad clave en 2026

Desde el 10 de febrero de 2026, es obligatorio:

Comunicar a la autoridad la identidad del Responsable del Sistema

El plazo finaliza aproximadamente el 10 de abril de 2026, por lo que muchas empresas están en plazo crítico.

¿Qué pasa si no se cumple?

Las sanciones pueden alcanzar:

  • 1.000.000 € para empresas
  • 300.000 € para responsables

Conclusión

El canal de denuncias ya no es solo una formalidad, sino una pieza clave del compliance.

Y atención: no basta con tenerlo, hay que gestionarlo correctamente y cumplir con las nuevas obligaciones.

 

 

No te pierdas la entrevista completa con Javier Nogueroles, que podrás escuchar cada semana en el programa TIC TAC DATOS de ONDA NARANJA COPE.

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